Dir: Gualeguaychú 444
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Informamos sobre el alcance de los feriados que se celebran en los próximos días:
Jueves 1° de Abril – Jueves Santo: Es un "Día no Laborable". La ley determina que en los días No Laborables será optativo para el empleador del Comercio y Servicios. Si el empleador decide trabajar normalmente no pagará ningún adicional por ello.
Viernes 2 de Abril - Viernes Santo y Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas: Feriado Nacional Inamovible, los establecimientos comerciales que decidan permanecer abiertos en la mencionada fecha, podrán hacerlo teniendo en cuenta la aplicación del Artículo 166 de la Ley de Contrato de Trabajo. En caso de que el trabajador preste servicios en este día, cobrará la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.