Ventas Clandestinas de Combustibles
Las ventas de combustibles realizada en lugares no habilitados a tal efecto o bien por métodos o procedimientos que no son los que las normas regulan, pueden ser consideradas como delito.
La resolución de la Secretaría de Energía de la Nación 1102 del año 2004, establece las normas y los procedimientos. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/102640/texact.htm
Entre éstos, quedan claramente tipificados los distintos alcances, de quienes están habilitados para ejercer la comercialización. En ese sentido, cada estación de servicios debe cumplir no solo con las exigencias del municipio en donde opera sino que, también, con normas de carácter nacional. Esto es en resguardo, principalmente, de la seguridad, cuidado del medio ambiente, de la cantidad y calidad de los productos que despacha y el estado de las instalaciones.
La exigencia es tal que si se registra incumplimiento de algún tipo, se la puede sancionar con multas, clausura parcial o total. La medida puede alcanzar al proveedor de igual modo.
Pero no solo las Estaciones de Servicios deben estar habilitadas sino que, también, todo depósito de almacenamiento de combustibles lo debe estar ya sea para consumo propio, para provisión de flotas, agro o bien para distribución mayoristas.
Ningún establecimiento que tenga instalaciones de este tipo está habilitado para venta al por menor y si lo hiciera, esa venta es clandestina y podría tipificarse como delito.
De detectarse irregularidades de este tenor, es necesario denunciar con elementos que prueben tal existencia mencionando: lugar exacto donde se produce, fotos del despacho y, si fuese posible, factura de compra. Cualquier otro elemento que ayude a identificar las instalaciones y al infractor, será de mucha ayuda.
Por lo general estos sitios son un potencial siniestro ya que no cuentan con los sistemas de seguridad exigidos ni con personal experimentado en la manipulación de inflamables. El riesgo no solo es para quienes estén en las instalaciones sino también para quienes concurren ocasionalmente y para los locales vecinos.