LABORALES: informe sobre lo tratado en la Ley Bases

Compartimos el INFORME, elaborado por los Asesores Legales de CECAER, que está referido al apartado que trata la cuestión LABORAL.

La L.B. incorpora varias reformas legislativas en materia laboral, entre otras, las siguientes:

1º) La “PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO”. Prevé una oportunidad para la regularización de relaciones de trabajo no registradas o deficientemente registradas, sujetas a reglamentación.

2º) La “MODERNIZACION LABORAL”. Dispone la simplificación registral en general, con mayores beneficios fundamentalmente para las empresas de hasta doce (12) empleados.

3º) En cuanto a la contratación de nuevos empleados, se establece la extensión del período de prueba a Seis (6) meses. Esta extensión máxima podrá ampliarse a través de los Convenios Colectivos de Trabajo; hasta (8) meses para el caso de empresas que tengan entre seis (6) y cien (100) empleados, y hasta doce (12) meses en empresas de hasta cinco (5) trabajadores.

Nuestro C.C.T. Nº 371/03, establece la posibilidad de contratar trabajadores con un período de prueba de hasta doce (12) meses, sin embargo la L.B. dispone que este período solo resultará aplicable a empresas de hasta cinco (5) empleados. Para aquellas que posean de 6 a 100 empleados, sólo podrá ser de hasta ocho (8) meses de prueba.

4º) Existen modificaciones en la licencia por maternidad. La L.B. permite a la trabajadora gestante optar por trabajar hasta diez (10) días antes de la Fecha Presunta de Parto, y gozar del resto de la licencia con posterioridad a dicha fecha.

5º) Con relación a los despidos con causa, además de aquellas que por su gravedad no consientan la continuidad de un vínculo de trabajo, incorpora causas específicas y objetivas de injuria laboral, que son: la participación activa en bloqueos o tomas de establecimiento”, y presume la gravedad de la injuria cuando “a) se afecte la libertad de trabajo de quienes no adhieran a la medida de fuerza,  …”, “b) se impida u obstruya total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y/o cosas al establecimiento;”, y “c) se ocasionen daños en personas o en cosas…  o se las retenga indebidamente.”.-

6º) Se modifican las consecuencias y efectos de la discriminación en los despidos, estableciendo un agravamiento del 50% en la Indemnización de despidos discriminatorios y, se elimina la posibilidad que tenían los trabajadores de reclamar el reingreso laboral y cobro de salarios caídos, en estos casos.

7º) Se establece la posibilidad de sustituir el sistema indemnizatorio, por un fondo o sistema de cese laboral, pero para que esto pueda concretarse previamente deberá reglamentarse el eventual sistema, además de establecerse por Convenio Colectivo. Nuestro Convenio aplicable a la provincia no lo contiene actualmente.

8º) Dispone que personas físicas que lleven adelante un emprendimiento productivo, puedan contratar hasta tres (3) colaboradores que se considerarán independientes y, por tanto no resultará aplicable la ley laboral. Al momento, no podemos aventurar si resultará aplicable para algún asociado, pues queda sujeto a la reglamentación que se disponga, por lo que oportunamente se informará sobre el particular.

9º) Se estableció la eliminación de multas e incrementos indemnizatorios por registración deficiente, así como también por falta de pago en término de las indemnizaciones y, por falta de entrega de la certificación laboral.

Sintéticamente, estas son algunas de las modificaciones introducidas por la L.B., que como fuimos marcando, todavía no ha sido reglamentada. Por lo que para adoptar decisiones certeras y prudentes, se deberá aguardar a que varias de estas reformas terminen de perfilarse con la correspondiente reglamentación.