ATER: Certificado de NO RETENCIÓN / NO PERCEPCIÓN IIBB

La Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pone a disposición este material elaborado por Trivia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) acerca de los requisitos que establecen las distintas jurisdicciones para tramitar los certificados de no Retención y/o Percepción (o atenuación de alícuotas en determinados casos), en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, así como también la normativa vigente y demás información relevante.

ENTRE RÍOS

Marco normativo: Resolución ATER Entre Ríos 319/2016 – Resolución ATER Entre Ríos 398/2016 – Resolución ATER Entre Ríos 346/2022

Plazo de resolución: Según criterio de la DGR

Tipo de trámite: Certificado de No Retención y Percepción

Validez: 6 meses

Condiciones mínimas:

Contar con Saldo a Favor acumulado en el último trimestre.

Contar con clave fiscal de AFIP nivel 3.

Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.

No registrador de deuda en ATER.

Los contribuyentes del Convenio Multilateral deben tener un coeficiente unificado igual o mayor a 0.1000 en el último CM05 para la jurisdicción de Entre Ríos.

Tener dado de alta el servicio de ATER “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos” en el portal de AFIP.

Ingreso de la solicitud:  Solicitud online, ingresando a la página web de AFIP a la ATER a través del servicio denominado “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos”.

Ingresar a la opción “Saldo a Favor” desde el menú “Servicios”, luego, seleccione la opción “Certificado de No Retención/Percepción”.

Cargue la información y documentación requerida.

El contribuyente será notificado por el Domicilio Fiscal Electrónico.