Facturación: Cuándo es Obligatorio identificar a Consumidores Finales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que se debe identificar al adquirente en operaciones de venta minorista cuando el importe de esta sea igual o superior a $417.288, o cuando la operación sea por un monto superior a $208.644 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
Asimismo, cuando se trate de ventas mayoristas efectuadas por responsables inscriptos en IVA, se debe identificar al consumidor final en todos los casos, excepto por operaciones de hasta $ 208.644 cuando el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Aquí, la comunicación oficial de ARCA: https://www.afip.gob.ar/fe/emision-autorizacion/datos-comprobantes.asp
La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) reglamentó el régimen de transparencia fiscal
La Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que mediante la Resolución General (ARCA) 5614 publicada en el Boletín Oficial, se reglamenta el artículo 99 de la Ley N°27.743 que establece que todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, tendrán la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.
Se determina la manera en que se deberán discriminar tributos en facturas y comprobantes emitidos, y las demás cargas impositivas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios, para lograr mayor transparencia fiscal para consumidores.
Con el objeto de contemplar los cambios introducidas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la norma dispone que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de impuestos en cada operación realizada.
En consecuencia, la normativa estableció la forma en que se deberá discriminar en las facturas y tickets, el Impuesto al Valor Agregado y los demás gravámenes nacionales indirectos.
Entre los puntos principales se destacan:
- El IVA y las demás tasas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados en los comprobantes emitidos.
CAME, mediante nota presentada al ministro Luis Caputo, con fecha 9 de diciembre de 2024, solicitó la prórroga por 90 días ya que se había establecido que a partir del 1 de enero todos los alcanzados por la norma debían modificar sus mecanismos de facturación.
- En atención a dicha solicitud la implementación de este Régimen se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:
- a) A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” deberán discriminar los aranceles al valor agregado e internos. A tales fines, los canones internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
- b) El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.
Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.
Ante cualquier duda o sugerencia solicitamos dirigirse a secretaria@came.org.ar con copia a asuntostributarios@came.org.ar
Para acceder a la RG 5614 haga clic aquí https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-5614-2024-407183
Posnet a disposición del público.
Según lo dictamina la Resolución N° 87/2024 de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-87-2024-397264/texto , que dice en su " ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que aceptan para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicos para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberá poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.", y que fue publicada el 12/03/2024, con plazo para su entrada en vigencia de 180 días, se está en fecha para la aplicación de esta obligación.
DNU-2024-731-APN-PTE - PROPINAS. Disposiciones.
Fue publicado el Decreto N° 731/2024 https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/312210/20240814 por el cual se regula la forma de la recepción de propinas por parte de personal y se modifican disposiciones anteriores.
Entre algunos puntos de su articulado mencionamos:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 113 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 113.- Propinas. Cuando el trabajador, con motivo del trabajo que preste, tuviese oportunidad de obtener beneficios o ganancias en concepto de propinas o recompensas, no serán considerados parte de la remuneración”.
ARTÍCULO 2°.- Los comercios y/o establecimientos de los sectores gastronómicos, hoteleros y afines, expendedores de combustible, entregas a domicilio y demás actividades en cuyas relaciones de consumo sea costumbre otorgar o recibir propinas, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos. El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente éste defina.
ARTÍCULO 3°.- En ningún caso las propinas serán consideradas como un pago por servicios realizado por el empleador, incluso cuando este actuara como intermediario de las operaciones, por lo que no le generarán ninguna obligación adicional a la transferencia de la propina a su destinatario.
ARTÍCULO 4°.- Las propinas otorgadas por medios físicos y/o digitales serán consideradas como una liberalidad proporcionada directamente a los trabajadores, independientemente de la modalidad de recaudación de los pagos. No podrán ser utilizadas como base para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.
La norma completa puede consultarse en el enlace publicado al principio de este artículo.
ATER: Certificado de NO RETENCIÓN / NO PERCEPCIÓN IIBB
La Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pone a disposición este material elaborado por Trivia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) acerca de los requisitos que establecen las distintas jurisdicciones para tramitar los certificados de no Retención y/o Percepción (o atenuación de alícuotas en determinados casos), en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, así como también la normativa vigente y demás información relevante.
ENTRE RÍOS
Marco normativo: Resolución ATER Entre Ríos 319/2016 - Resolución ATER Entre Ríos 398/2016 - Resolución ATER Entre Ríos 346/2022
Plazo de resolución: Según criterio de la DGR
Tipo de trámite: Certificado de No Retención y Percepción
Validez: 6 meses
Condiciones mínimas:
Contar con Saldo a Favor acumulado en el último trimestre.
Contar con clave fiscal de AFIP nivel 3.
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
No registrador de deuda en ATER.
Los contribuyentes del Convenio Multilateral deben tener un coeficiente unificado igual o mayor a 0.1000 en el último CM05 para la jurisdicción de Entre Ríos.
Tener dado de alta el servicio de ATER “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos” en el portal de AFIP.
Ingreso de la solicitud: Solicitud online, ingresando a la página web de AFIP a la ATER a través del servicio denominado “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos”.
Ingresar a la opción “Saldo a Favor” desde el menú “Servicios”, luego, seleccione la opción “Certificado de No Retención/Percepción”.
Cargue la información y documentación requerida.
El contribuyente será notificado por el Domicilio Fiscal Electrónico.
Normativa sobre las instalaciones subterráneas
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Nota
Número: NO-2024-44252972-APN-DNRYC#MEC
Referencia: Requerimiento a Empresa Comercializadora de verificar el cumplimiento de requisitos de Seguridad al momento del Diseño para la instalación de un Sistema de Almacenamiento Subterráneo para Hidrocarburos (SASH) para bocas de expendio.
A: Empresas Elaboradoras de Combustibles (con EESS de bandera), Cámaras de Operadores de Estaciones de Servicio (-), Entidades Auditoras Habilitadas (-),
Con Copia A:
De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Autoridad de Aplicación en el marco de la Res 1102/04 y, a los efectos de hacerle saber que se han podido detectar de manera reiterada errores de diseño en relación a la instalación de tanques SASH en bocas de expendio de combustibles. Vale aclarar que, en la página web oficial de este organismo de control: ( http://www.energia.gob.ar/cont... to-2407.pdf), ya se han aclarado los requerimientos del Decreto 2407/83 en cuanto a la instalación de nuevos tanques enterrados. Con mayor claridad se indican los errores más recurrentes, a saber: 1. Verificar que los tanques cumplan con "...b) Estar contenidos en un recinto de contención impermeable, y resistente a la acción de hidrocarburos...", no se cumple. 2. “…10.7. Ante un eventual derrame de combustible, el expendedor deberá impedir que fluya a la calle y sistema de desagüe…” en bocas a lomos de taques, no se cumple.
En línea con ello, se solicita para los proyectos de obras nuevas y/o reemplazo del SASH tener en consideración las observaciones indicadas atento que de surgir alguna de ellas en etapa posterior al “proyecto”, es decir una vez efectuadas las obras, dichos errores de diseño podrían dificultar la aprobación de seguridad llevando en consecuencia a tener que formular adecuaciones que podrían resultar costosas y retrasarían de manera significativa los plazos de puesta en servicio de las instalaciones.
Quedan ustedes debidamente notificados.
Sin otro particular saluda atte.
JUAN CERINO
Coordinador
Dirección Nacional de Refinación y Comercialización
Ministerio de Economía
El Ministerio de Capital Humano comenzó a homologar los convenios salariales de los trabajadores de Estaciones de Servicio
Se trata del primer acuerdo, correspondiente al otorgamiento de una suma fija de $80000 en el mes de enero.
A través de dos resoluciones publicadas en el Boletín Oficial, la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, dependiente del Ministerio de Capital Humano, homologó los aumentos salariales acordados por la Confederación de Entidades del Comercio de los Hidrocarburos (CECHA), Federación de Empresarios de Combustibles (FECRA) y la Cámara de Expendedores de GNC (CeGNC).
Se trata del otorgamiento de una suma fija de $80000 durante el mes de enero de carácter no remunerativo a cuenta de la negociación paritaria 2023/24, “en atención a la situación extraordinaria que atraviesa el sector”, consigna el texto.
Sugieren a los estacioneros cómo actuar ante la falta de homologación de los convenios salariales
La aprobación por parte de la dependencia que conduce Sandra Pettovello corresponde al primer convenio de este año. “Restan aún algunos más; confiamos que se van a homologar en los próximos días”, señaló al respecto el secretario general adjunto del SOESGyPE, Carlos Acuña (h).
Las actualizaciones a las que refiere el dirigente, conciernen a una recomposición que conformó un inicial para un operario de playa de $543.191, al que se le adicionó un 16 por ciento de asistencia y manejo de fondos, más las horas correspondientes al cierre de caja y el 5 por ciento de título secundario.
Además, durante febrero se estableció un nuevo incrementó sobre el básico, de un 14 por ciento sobre las remuneraciones de enero en carácter no remunerativo al solo efecto de la cargas patronales al Estado, y en marzo un porcentaje similar, pero esta vez en condición de remunerativo sobre los haberes de febrero.
Acuña: “Nuestro acuerdo salarial quedó tácitamente homologado”
NUEVA REUNIÓN
Durante la mañana de ayer, los dirigentes gremiales se reunieron con representantes de las Cámaras empresarias para delinear el esquema salarial correspondiente al mes de abril.
Al respecto, Acuña expresó que no lograron ponerse de acuerdo, razón por la cual establecieron un nuevo encuentro durante los próximos días para continuar con las negociaciones.
Ventas Clandestinas de Combustibles
Las ventas de combustibles realizada en lugares no habilitados a tal efecto o bien por métodos o procedimientos que no son los que las normas regulan, pueden ser consideradas como delito.
La resolución de la Secretaría de Energía de la Nación 1102 del año 2004, establece las normas y los procedimientos. https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/100000-104999/102640/texact.htm
Entre éstos, quedan claramente tipificados los distintos alcances, de quienes están habilitados para ejercer la comercialización. En ese sentido, cada estación de servicios debe cumplir no solo con las exigencias del municipio en donde opera sino que, también, con normas de carácter nacional. Esto es en resguardo, principalmente, de la seguridad, cuidado del medio ambiente, de la cantidad y calidad de los productos que despacha y el estado de las instalaciones.
La exigencia es tal que si se registra incumplimiento de algún tipo, se la puede sancionar con multas, clausura parcial o total. La medida puede alcanzar al proveedor de igual modo.
Pero no solo las Estaciones de Servicios deben estar habilitadas sino que, también, todo depósito de almacenamiento de combustibles lo debe estar ya sea para consumo propio, para provisión de flotas, agro o bien para distribución mayoristas.
Ningún establecimiento que tenga instalaciones de este tipo está habilitado para venta al por menor y si lo hiciera, esa venta es clandestina y podría tipificarse como delito.
De detectarse irregularidades de este tenor, es necesario denunciar con elementos que prueben tal existencia mencionando: lugar exacto donde se produce, fotos del despacho y, si fuese posible, factura de compra. Cualquier otro elemento que ayude a identificar las instalaciones y al infractor, será de mucha ayuda.
Por lo general estos sitios son un potencial siniestro ya que no cuentan con los sistemas de seguridad exigidos ni con personal experimentado en la manipulación de inflamables. El riesgo no solo es para quienes estén en las instalaciones sino también para quienes concurren ocasionalmente y para los locales vecinos.
Pagos con Tarjetas: Solo podrán ser manipuladas por el titular.
Habrá 180 días de plazo para adaptar los sistemas de modo que los negocios cuenten con posnet inalámbrico.
Los detalles de la publicación se encuentran en el siguiente texto:
MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 87/2024.
Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024
VISTO el Expediente N° EX-2024-07373807- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificaciones y 25.065 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses económicos, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios, señalando, asimismo, que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.
Que, por su parte, el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación ostenta, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor, dictando para ello las resoluciones pertinentes.
Que, a su vez, la citada ley prevé que los bienes y servicios, en condiciones previsibles de uso o consumo, no pueden presentar peligro para los consumidores.
Que, por otra parte, la Ley N° 25.065 y sus modificaciones regula diversas cuestiones vinculadas con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, designando a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.
Que resulta de público y notorio conocimiento la reiteración de hechos de fraude informático en el mercado consistentes en capturar los datos de los consumidores contenidos en sus tarjetas de crédito, compra o débito, que, con posterioridad, son utilizados para la comisión de hechos ilícitos generando -en muchos casos- graves perjuicios para los intereses económicos de los consumidores.
Que, en este sentido, el hecho de que el consumidor pierda el control respecto del uso de su tarjeta de crédito, compra o débito, o quede desapoderado de la misma -aun temporariamente-, cuando realiza una compra o locación de bienes o servicios, ha dado lugar a la apropiación indebida de datos del consumidor para consumar hechos de fraude.
Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental, entre otros extremos, que los bienes provistos en él revistan la máxima seguridad para los consumidores, en cuanto a su utilización y funcionalidad.
Que, consecuentemente, el objeto de establecer una política de protección al consumidor reforzando los mecanismos de seguridad en cuanto a la utilización del sistema de tarjetas redundará en beneficio, no solo de los propios consumidores, sino del sistema en su conjunto.
Que con base en todo lo expuesto, resulta pertinente y necesario establecer criterios para que el consumidor, en cuanto a la utilización de su tarjeta, no pierda el control de la misma en ningún momento de la transacción, lo que reducirá la posibilidad de la captura indebida de sus datos, o su uso fraudulento.
Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.
ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.
ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.
Pablo Agustin Lavigne
e. 12/03/2024 N° 12659/24 v. 12/03/2024
Fecha de publicación 12/03/2024
Antigüedad: Acuerdo 2015
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a losÍ días del mes de agosto de 2015
. comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.. GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE). representado en este acto
por CARLOS ALBERTO ACUÑA. SERGIO CANTERO , PABLO H MARTINEZ ,
WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOESGRA) representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA , ANDRES DOÑA ,
MARCELO GUERRERO y por la parte empleadora la ASOCIACION
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( A.E.S ),
representada en este acto por Sr. Alberto Vázquez en su carácter de Presidente ,
La representación empresana ( AE S ) y el sector sindical (SOESGYPE FOESGRA
i. manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo.
ARTICULO 11 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. Por cada año aniversario de
antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, contados
desde su fecha de ingreso, percibirá un dos por ciento (2%) de la
remuneración básica de su categoría de revista, en concepto de adicional
por antigüedad, hasta alcanzar los veinte años de antigüedad inclusive. A
partir de cumplir los veintiún años de antigüedad, el adicional por
antigüedad sera de tres por ciento (3%) de la remuneración básica de su
categoría de revista, por cada año adicional de antigüedad. Queda aclarado
que el incremento de la alícuota del adicional no resulta de aplicación con
relación a la antigüedad acumulada hasta los primeros veinte años, período
respecto del cual la alícuota seguirá siendo del dos por ciento (2%) anual. A
modo de ejemplo, se establece que un trabajador con veinticinco años de
antigüedad tiene derecho a percibir un adicional del cincuenta y cinco por
ciento (55%). Se adjunta planilla ejemplificativa que form a parte del
presente identificada como ANEXO A,
Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de
Trabajo. Empleo y Segundad Social en la audiencia que a tal efecto se designe,
acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el
ACTA ACUERDO A REGIR A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2016
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 317/9 9 A.E.S. - S.O.E.S.G. Y P.E.
ESCALA SALARIAL - RUBRO ANTIGÜEDAD
AÑ O N° PORCENTAJE ANTIGÜEDA D
1 2
2 4
3 6
4 8
5 10
6 12
7 14
8 16
9 18
10 20
11 22
12 24
13 26
14 28
15 30
16 32
17 34
18 36
19 38
20 40
21 43
22 46
23 49
24 52
25 55
Y ASI PROGRESIVAMENTE
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto
de 2015 . dentro del Expediente N° 1659621/15, por la parte sindical el
SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS
ALBERTO ACUÑA y PABLO H MARTINEZ con adhesión de FOESGRA,
representada por MARCELO GUERRERO y la ASOCIACION
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AES),
representada en este acto por ALBERTO HÉCTOR VÁZQUEZ en su
carácter de Presidente manifiestan que dejan absolutamente en claro,
que lo acordado en concepto de "adicional por antigüedad" (y que
modificara a futuro el Art 11 del CCT 317/99), se incorporará al articulado,
y comenzara a regir desde el mes de abril de 2016, tal como consta en la
planilla Anexa que todas las partes han acordado y firmado