Estaciones de Servicios MÓVILES
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/336062/20251212?busqueda=2
En el enlace se puede conocer la Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, por la cual se habilita y reglamenta el funcionamiento de las "Bocas de expendio de combustibles móviles".
En los Anexos correspondientes se pueden conocer los detalles de las condiciones que deben reunir como, asimismo, los requerimientos para su inscripción en el registro de la Resolución 1102/2004.
En el ANEXO 1, se detalla: "PROCEDIMIENTO y CONDICIONES TÉCNICAS Y REGISTRALES PARA EL EXPENDIO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS BAJO LA MODALIDAD DE ESTACIÓN DE SERVICIO MODULAR PORTÁTIL (VENTA MINORISTA)".
https://drive.google.com/file/d/1zdDi3Fe15LrF5HRfxreU_7EN0ty0Nk3R/view?usp=sharing
En el ANEXO 2 se especifican "PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES TÉCNICAS Y REGISTRALES PARA EL EXPENDIO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS BAJO LA MODALIDAD DE ESTACIÓN DE SERVICIO MÓVIL CISTERNA".
https://drive.google.com/file/d/1Qjvteoc_Ey4l1QBqS9oeQzrfLYGOereD/view?usp=sharing
El ANEXO 3 contiene el "Anexo de Informe de Auditoría (Protocolo Estación Modular)".
https://drive.google.com/file/d/1NlVxXjF6ZK_31V0yiyQ2WMpZsfEq4MGs/view?usp=sharing
INTI: Documentación Requerida
Comunicación:
Informamos que el INTI ha retomado la acción de las constataciones de calidad y control volumétrico de los combustibles que se expenden. Para el caso de recibir la visita de los funcionarios, se debe tener disponible la siguiente documentación:
• Constancia de inscripción en ARCA
• Constancia de Habilitación Municipal
• Constancia de Registro en la Res. 1102/2004 (debe estar a la vista, para obtenerla https://www.argentina.gob.ar/economia/energia/hidrocarburos/resolucion-se-11022004/como-obtener-su-constancia-de-registro)
• Número asignado en la Res. 1104/2004 (declaración de precios y volúmenes)
• Certificados de Auditorías de Hermeticidad y Superficie, vigentes.
• Póliza de seguro de Resp. Civil, vigente.
• De corresponder, facturas de compras y/o remitos de las últimas dos entregas de de combustibles.
• Presentar el Kit de detector de trazadores Verisym. La continuidad de la obligación de seguir verificando la existencia de trazadores químicos en los combustibles está formulada en la Resolución General 5703/2025.
• Existencia, Capacidad y croquis de ubicación de cada uno de los tanques
• Plano integral de la Estación.
• Se solicitará una factura de venta de combustible
• Última acta del INTI en el marco del PNCCC
• En caso de ser Estación de Servicio Dual + GNC, deberán tener Certificado de Aptitud Técnica emitido por la distribuidora de GAS, o las últimas actas de inspección de la Distribuidora de Gas, más constancia de inscripción de ENARGAS.
La otra empresa autorizada para las verificaciones es LENOR.
Puede que no se solicite la totalidad de esta documentación pero está dentro de lo exigible por lo que es conveniente tenerlos a mano.
IVA SIMPLE: cómo es el nuevo sistema de ARCA para facilitar las declaraciones juradas
FUENTE: EL CRONISTA
El organismo agilizará la determinación del tributo con un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza los sistemas vigentes.
En base a lo establecido por el decreto 353/25, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/325767/20250523, que dispone el rumbo desregulador y simplificador adoptado por el Gobierno, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) implementó la liquidación denominada "IVA Simple", obligatoria desde el mes de noviembre 2025.
ARCA, ayudada por sus bases de datos, le propone al contribuyente una declaración jurada proforma, que podrá ser aceptada y, llegado el caso, modificada por el contribuyente. Los contribuyentes exentos continuarán utilizando únicamente el Libro IVA digital.
Actualmente el Portal IVA contiene la información que posee ARCA, relacionada con las facturas electrónicas emitidas por los contribuyentes y por sus proveedores, de donde surge la posibilidad de emitir la declaración jurada del tributo y el libro de IVA digital.
Sin embargo, existen vigentes cuatro formularios para generar la declaración impositiva. Con el objetivo de unificarlos todos en un único sistema de liquidación, ARCA emitió la Resolución General 5705: establece que los responsables inscriptos en el impuesto deberán cumplir con un procedimiento electrónico simple, integral y asistido para la determinación del impuesto al valor agregado.
Cómo funciona IVA Simple, paso a paso
La confección y presentación de la respectiva declaración jurada mensual deberá efectuarse a través del servicio denominado "Portal IVA", que se encuentra disponible en el sitio "Web" de ARCA. Allí se deberá confeccionar el formulario 2051, debiéndose completar los siguientes módulos:
a) Registración Electrónica de Operaciones: aquí se pondrán a disposición los comprobantes emitidos y recibidos registrados en la base de datos que posee ARCA.
b) Determinación del impuesto y del saldo resultante: en el cual se informarán las condiciones particulares para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de datos del organismo, tales como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
Los comprobantes, certificados y/o datos puestos a disposición por el sistema deberán ser validados por los contribuyentes, permitiéndose el ingreso de ajustes, modificaciones, incorporaciones y/o eliminaciones, ya sea mediante carga manual o importación de datos.
Las operaciones comprendidas, especificaciones y situaciones especiales a considerar para cumplimentar el módulo de registración electrónica, podrán consultarse a través del micrositio "IVA - Impuesto al Valor Agregado" del sitio "Web" institucional. Lo mismo abarca para todas aquellas cuestiones relacionadas con el servicio denominado "Portal IVA".
El hecho de poner a disposición del contribuyente de la información no obstará la verificación posterior de su veracidad por parte de ARCA. En cuanto a los vencimientos y los mecanismos de pago del impuesto, se mantendrán los que fueron establecidos en el calendario correspondiente a este año y los que se utilizan habitualmente, respectivamente.
El nuevo formulario (2051) rige para ser utilizado optativamente por los contribuyentes por el período que va desde junio a octubre de este año, ya que a partir de noviembre será obligatorio para todos los contribuyentes. Por ese motivo, hasta ese momento se mantendrá la vigencia de los formularios de declaración jurada números 731, 810, 2002 y el programa aplicativo denominado "I.V.A. - Versión 6.0", que deben ser utilizados para los períodos fiscales octubre 2025 y anteriores.
Los que opten por efectuar la presentación de las declaraciones juradas por el nuevo mecanismo, no tendrán la obligación de cumplir con la registración electrónica de sus operaciones mediante el "Libro de IVA Digital", en los términos de la Resolución General 4597. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-4597-2019-329339
Cómo es el procedimiento
Hace mucho tiempo atrás la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado se confeccionaba en papel. Luego apareció el aplicativo que corría bajo el SIAP y actualmente ese mecanismo se mantiene de uso obligatorio para ciertos contribuyentes particulares, conviviendo con la declaración jurada Web. Existen vigentes simultáneamente varios formularios: 731, 810, 2002 y 2082.Con la aparición del "IVA Simple", nos dirigimos hacia una declaración jurada proforma simplificada, con datos precargados que tienen la posibilidad de ser modificados. Los módulos de la declaración jurada son los siguientes:
Registración electrónica de operaciones: Consiste en la carga automática de operaciones de compras y ventas, con datos provistos por ARCA o importados desde sistemas propios.
Determinación del impuesto y del saldo resultante: Se informarán las condiciones para la determinación del impuesto y se visualizarán las retenciones y percepciones informadas, al igual que otros datos registrados en las bases de ARCA, como pagos a cuenta, saldos a favor, entre otros.
En el primer módulo, el contribuyente efectúa la registración de las operaciones de compras y ventas. Previamente, ARCA pondrá a disposición todos los comprobantes emitidos y los que se recibieron. Se podrá hacer la importación de los datos del propio sistema administrativo que posee la empresa y estará habilitado a realizar las modificaciones necesarias.
Luego, se registrarán los ajustes al débito y al crédito fiscal que correspondan realizar (perfeccionamientos de hechos imponibles, créditos fiscales por contribuciones de seguridad social, etc.). La apertura por actividades podrá realizarse en forma manual o importando el archivo.
Finalizada la registración se pasa al módulo siguiente. De esta manera, tanto el débito como el crédito fiscal surgen del módulo de registración de las operaciones. El saldo técnico del período anterior provine del Sistema de Cuentas Tributarias, pudiéndose ajustar en los casos de reorganizaciones, cambio de CUIT u otro motivo que lo exija.
En el último módulo (determinación del saldo) se exponen las retenciones y las percepciones sufridas por el contribuyente. Se podrá importar los datos del propio sistema administrativo/contable que posee la empresa. El saldo de libre disponibilidad del período anterior y las compensaciones se trasladan desde el sistema de Cuentas Tributarias.
Según ARCA, los objetivos del nuevo sistema son:
a) Agilizar la determinación del tributo a partir de un único procedimiento electrónico integral y asistido que reemplaza a los sistemas vigentes.
b) Completar un solo formulario, en lugar de los cuatro que se utilizan actualmente.
c) Reducción de errores en la carga del formulario y facilitación del cumplimiento voluntario.
Cuál es el cronograma de implementación:
Junio 2025: disponibilidad del sistema
Junio-octubre 2025: período de transición opcional
Noviembre 2025: implementación obligatoria para todos los responsables inscriptos
INDEMNIZACIONES: Resolución 1071/2025,
FUENTE: Info PYMES
Es oficial: cómo serán los fondos de cese laboral y cómo impactan a las indemnizaciones en la reforma laboral
Fuente: iProfesional – Es uno de los principales cambios del gobierno de Javier Milei a la normativa laboral. Será optativo y de común acuerdo entre gremios y empresas
Se publicó este lunes en el Boletín Oficial la resolución de la Comisión Nacional de Valores que permitirá invertir en Fondos de Cese Laboral, la alternativa a la indemnización por despido que quiere desarrollar el gobierno de La Libertad Avanza en el marco de una más profunda reforma laboral.
La modificación se oficializó en la Resolución 1071/2025, de la CNV, que se dio a conocer la semana pasada y se oficializó hoy con su inclusión en el Boletín. A partir de ahora se crearán instrumentos bajo la denominación de Fondos Comunes de Inversión (FCI) o Fideicomisos Financieros (FF) que cotizarán en el mercado y deberán incluir en su denominación el término «Cese Laboral», según el artículo 2 de la mencionada normativa. Serán Productos de Inversión Colectiva o PICs de Cese Laboral.
La noticia llegó después de que la semana pasada el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) presentara su último informe trimestral, en el cual señaló que el desempleo afecta al 7,9% de la población económicamente activa del país. Es el mayor nivel de desocupación alcanzado desde que el oficialismo asumió en diciembre de 2023. Con este tipo de medidas, el Gobierno espera mejorar las condiciones de empleabilidad para generar una mejora en los índices de empleo registrado y formal.
Según informó iProfesional, el presidente Javier Milei presentaría el martes más indicios sobre la reforma laboral que planea continuar llevando a cabo el Gobierno, ante los gobernadores que se sumaron el año pasado al Pacto de Mayo, donde se acordaron bases y principios para aplicar durante la actual administración.
Cómo serán los PICs de Cese Laboral
A diferencia de la indemnización actual por despido sin justa causa, los Fondos de Cese Laboral serán fondos a los que aportarán exclusivamente los empleadores y a los que podrá aportar también el empleado para generar un monto con el que se cumplirá la indemnización en caso de que el trabajador o trabajadora resulte desvinculado en un trabajo registrado en relación de dependencia.
Los FCI o FF de Cese Laboral podrán ser individuales, empresariales o sectoriales, pero no podrán recibir aportes fuera de su sistema definido (empleadores y empleados). Su administración estará sujeta a condiciones específicas de transparencia, destino y protección patrimonial. La CNV será la autoridad de control y aplicacion.
Esos fondos podrán invertir en el mercado, bajo ciertas condiciones, con el propósito de que se pueda incrementar la rentabilidad. Pero no podrán invertir en activos emitidos por los propios empleadores, y deberán evitar una concentración sectorial superior al 30% del patrimonio.
Otro punto muy importante de los Fondos de Cese Laboral, es que serán inembargables tanto por los acreedores de los empleadores y la empresa, como los de los trabajadores.
Esta medida es una respuesta es un reclamo de larga data del sector empresario, que dijo siempre cargar con la mochila de las indemnizaciones siderales que se determinaban tras los juicios por despidos sin causa que resultaban favorables al empleado.
A poco de haber asumido, el Gobierno de La Libertad Avanza cambió ciertos artículos para poner un límite a las indemnizaciones por despido. Ahora propone un nuevo mecanismo que no será obligatorio sino optativo. Para que pueda existir un PIC de Cese Laboral, deberá habilitarse la posibilidad en la negociación paritaria.
¿Cómo impacta el Fondo de Cese Laboral en la indemnización?
El PIC de Cese Laboral no reemplaza a la indemnización por antigüedad consagrada en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (N° 20.744) sino que se propone desde el Gobierno como una opción a la que pueden adherir solo de común acuerdo sindicatos y empleadores.
Es decir, de ser adoptada la alternativa en el convenio colectivo de esa actividad, solo así pasará a existir la opción de que empleadores y empleados aporten a un fondo del cual surgirán las indemnizaciones por despido. Además, las partes podrán establecer libremente el porcentaje de la remuneración o monto fijo que aportará el empleador para dicha cuenta individual o colectiva y la periodicidad de ese aporte.
Si bien la propuesta causa cierta desconfianza entre trabajadores y gremios que recuerdan vívidamente las medidas tomadas para la flexibilización laboral en la Argentina, también hay sectores en donde tienen la expectativa de que la gestión profesional de la inversión de esos fondos permita mejorar el monto que reciben los empleados desvinculados.
Por su parte, los empleadores ganarían al reducir la litigiosidad en caso de despido. El ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger, precisó tiempo atrás que este mecanismo quedó aprobado por el «Artículo 96 de la Ley Bases 27.742 que permite a los participantes de una convención colectiva armar su propio sistema de indemnización (sistema de cese).»
Ahora, con la mencionada resolución, se ratifica su posición con la creación de los PIC de Cese Laboral como instrumentos efectivos de capitalización de los montos destinados a las indemnizaciones laborales por despido.
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/327279/20250623
Facturación: Cuándo es Obligatorio identificar a Consumidores Finales
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que se debe identificar al adquirente en operaciones de venta minorista cuando el importe de esta sea igual o superior a $417.288, o cuando la operación sea por un monto superior a $208.644 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.
Asimismo, cuando se trate de ventas mayoristas efectuadas por responsables inscriptos en IVA, se debe identificar al consumidor final en todos los casos, excepto por operaciones de hasta $ 208.644 cuando el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.
Aquí, la comunicación oficial de ARCA: https://www.afip.gob.ar/fe/emision-autorizacion/datos-comprobantes.asp
La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) reglamentó el régimen de transparencia fiscal
La Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que mediante la Resolución General (ARCA) 5614 publicada en el Boletín Oficial, se reglamenta el artículo 99 de la Ley N°27.743 que establece que todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, tendrán la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.
Se determina la manera en que se deberán discriminar tributos en facturas y comprobantes emitidos, y las demás cargas impositivas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios, para lograr mayor transparencia fiscal para consumidores.
Con el objeto de contemplar los cambios introducidas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la norma dispone que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de impuestos en cada operación realizada.
En consecuencia, la normativa estableció la forma en que se deberá discriminar en las facturas y tickets, el Impuesto al Valor Agregado y los demás gravámenes nacionales indirectos.
Entre los puntos principales se destacan:
- El IVA y las demás tasas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados en los comprobantes emitidos.
CAME, mediante nota presentada al ministro Luis Caputo, con fecha 9 de diciembre de 2024, solicitó la prórroga por 90 días ya que se había establecido que a partir del 1 de enero todos los alcanzados por la norma debían modificar sus mecanismos de facturación.
- En atención a dicha solicitud la implementación de este Régimen se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:
- a) A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” deberán discriminar los aranceles al valor agregado e internos. A tales fines, los canones internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
- b) El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.
Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.
Ante cualquier duda o sugerencia solicitamos dirigirse a secretaria@came.org.ar con copia a asuntostributarios@came.org.ar
Para acceder a la RG 5614 haga clic aquí https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-5614-2024-407183
Posnet a disposición del público.
Según lo dictamina la Resolución N° 87/2024 de la Secretaría de Comercio dependiente del Ministerio de Economía de la Nación https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-87-2024-397264/texto , que dice en su " ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que aceptan para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicos para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberá poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.", y que fue publicada el 12/03/2024, con plazo para su entrada en vigencia de 180 días, se está en fecha para la aplicación de esta obligación.
ATER: Certificado de NO RETENCIÓN / NO PERCEPCIÓN IIBB
La Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) pone a disposición este material elaborado por Trivia del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CPCECABA) acerca de los requisitos que establecen las distintas jurisdicciones para tramitar los certificados de no Retención y/o Percepción (o atenuación de alícuotas en determinados casos), en el Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, así como también la normativa vigente y demás información relevante.
ENTRE RÍOS
Marco normativo: Resolución ATER Entre Ríos 319/2016 - Resolución ATER Entre Ríos 398/2016 - Resolución ATER Entre Ríos 346/2022
Plazo de resolución: Según criterio de la DGR
Tipo de trámite: Certificado de No Retención y Percepción
Validez: 6 meses
Condiciones mínimas:
Contar con Saldo a Favor acumulado en el último trimestre.
Contar con clave fiscal de AFIP nivel 3.
Tener constituido el Domicilio Fiscal Electrónico.
No registrador de deuda en ATER.
Los contribuyentes del Convenio Multilateral deben tener un coeficiente unificado igual o mayor a 0.1000 en el último CM05 para la jurisdicción de Entre Ríos.
Tener dado de alta el servicio de ATER “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos” en el portal de AFIP.
Ingreso de la solicitud: Solicitud online, ingresando a la página web de AFIP a la ATER a través del servicio denominado “Servicios Administradora Tributaria de Entre Ríos”.
Ingresar a la opción “Saldo a Favor” desde el menú “Servicios”, luego, seleccione la opción “Certificado de No Retención/Percepción”.
Cargue la información y documentación requerida.
El contribuyente será notificado por el Domicilio Fiscal Electrónico.
Normativa sobre las instalaciones subterráneas
República Argentina - Poder Ejecutivo Nacional
AÑO DE LA DEFENSA DE LA VIDA, LA LIBERTAD Y LA PROPIEDAD
Nota
Número: NO-2024-44252972-APN-DNRYC#MEC
Referencia: Requerimiento a Empresa Comercializadora de verificar el cumplimiento de requisitos de Seguridad al momento del Diseño para la instalación de un Sistema de Almacenamiento Subterráneo para Hidrocarburos (SASH) para bocas de expendio.
A: Empresas Elaboradoras de Combustibles (con EESS de bandera), Cámaras de Operadores de Estaciones de Servicio (-), Entidades Auditoras Habilitadas (-),
Con Copia A:
De mi mayor consideración: Tengo el agrado de dirigirme a usted en mi carácter de Autoridad de Aplicación en el marco de la Res 1102/04 y, a los efectos de hacerle saber que se han podido detectar de manera reiterada errores de diseño en relación a la instalación de tanques SASH en bocas de expendio de combustibles. Vale aclarar que, en la página web oficial de este organismo de control: ( http://www.energia.gob.ar/cont... to-2407.pdf), ya se han aclarado los requerimientos del Decreto 2407/83 en cuanto a la instalación de nuevos tanques enterrados. Con mayor claridad se indican los errores más recurrentes, a saber: 1. Verificar que los tanques cumplan con "...b) Estar contenidos en un recinto de contención impermeable, y resistente a la acción de hidrocarburos...", no se cumple. 2. “…10.7. Ante un eventual derrame de combustible, el expendedor deberá impedir que fluya a la calle y sistema de desagüe…” en bocas a lomos de taques, no se cumple.
En línea con ello, se solicita para los proyectos de obras nuevas y/o reemplazo del SASH tener en consideración las observaciones indicadas atento que de surgir alguna de ellas en etapa posterior al “proyecto”, es decir una vez efectuadas las obras, dichos errores de diseño podrían dificultar la aprobación de seguridad llevando en consecuencia a tener que formular adecuaciones que podrían resultar costosas y retrasarían de manera significativa los plazos de puesta en servicio de las instalaciones.
Quedan ustedes debidamente notificados.
Sin otro particular saluda atte.
JUAN CERINO
Coordinador
Dirección Nacional de Refinación y Comercialización
Ministerio de Economía











