FEDER: Reclamo por el alto costo de la tarifa eléctrica.

Compartimos el reclamo presentado por la Federación Económica de Entre Ríos, al Sr. Gobernador, Rogelio Frigerio, referido al alto costo de la energía.

Las PYMES entrerrianas no resisten más

Las instituciones nucleadas en la Federación Económica de Entre Ríos y entidades adherentes a esta causa, entendemos que el actual esquema tarifario de la energía eléctrica hace inviable la supervivencia de miles de pequeñas pymes en toda la provincia de Entre Ríos.

El problema no es nuevo, tiene demasiadas aristas, y los reclamos ya tienen una década, en donde se han hecho diferentes propuestas. Alguna de ellas (pocas) han tenido algún resultado, la mayoría, no. Y si bien el gobierno provincial y algunos municipios han tomado algunas medidas aisladas con efecto en determinados sectores productivos o de la sociedad en general, esto ha sucedido en mucho menor medida con el sector pyme y micropyme, sobre todo aquel con tarifa eléctrica T1-G.

La tarifa T1-G tiene la característica que penaliza el consumo, con criterios de al menos tres décadas atrás, cuando la necesidad de uso de la energía eléctrica era otra: no existían artefactos hoy imprescindibles en un comercio o empresa y, prácticamente, el uso de la energía era mínimo, amén de una rentabilidad superior en mercados cerrados localmente. Hoy no sólo las necesidades son mayores, sino que la forma en que está diseñada la tarifa hace inconveniente, por ejemplo, incrementar la producción en micropymes industriales o ampliar un comercio, ya que esto redundaría en costos mayores que no siempre pueden ser correlacionados con aumentos en las ventas. Esta tarifa desalienta cualquier inversión, actual o a futuro.

Por otro lado, es sabido que las tarifas en la provincia son iguales para todas las distribuidoras, esto es, ENERSA o las Cooperativas locales. Esto hace que se tome en cuenta, al momento de configurarlas, las necesidades financieras de la empresa estatal de energía y no las reales de cada distribuidora local. 

Finalmente, las tarifas son fijadas por el Ente Regulador de la Energía EPRE, un ente intervenido políticamente desde su creación, donde no se respeta su ley de creación conformando el órgano profesional de administración y sobre el que pesan denuncias de estar sobredimensionado para su función. Todo eso se traduce en mayores costos, sostenidos por todos los entrerrianos.

 

Es por ello que las entidades solicitamos al gobernador de la provincia Lic. Rogelio Frigerio que, en función de sostener y aumentar la competitividad y subsistencia de las pymes y micropymes entrerrianas las siguientes medidas en carácter de URGENTE:

  • Modificación de la tarifa T1-G, eliminando la progresión del aumento por consumo por una tarifa plana y gestionando ante el gobierno nacional la reducción del IVA del 27%, irrecuperable en micropymes.
  • Regularizar el EPRE, entidad intervenida desde hace muchos años.
  • Liberar el cuadro tarifario eléctrico provincial, para que cada distribuidora pueda cobrar tarifas en base a sus costos obligando además a ésta a ser más competitiva.

Tenemos muy en claro que estas medidas quizás no sean suficientes y que es necesario seguir adecuando el cuadro tarifario, los cargos distorsivos y ni hablar de que somos una provincia productora de energía, pero las consideramos imprescindibles para lograr la subsistencia de miles de pymes y de puestos de trabajo entrerrianos que hoy, en un mundo globalizado y un país en camino de abrirse al mundo, están lejos de la competitividad que los tiempos exigen.

Ha llegado el momento en que los privilegios de algunos sectores, lleguen a su fin.

Federación Económica de Entre Ríos en representación de las Entidades socias:

Asociación Comercial, Industrial y de la Producción de Diamante - Centro Comercial, Industrial y de la Producción de Basavilbaso - Centro de Comercio Industria y Servicios de Concordia - Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Crespo - Centro de Actividades Económicas de Chajarí - Centro de Comercio, Industria e Intereses de Federación - Centro de Actividades Económicas de Federal - Centro de Industria, Comercio y Turismo de Hernandarias - Centro-Club Progreso y de las Actividades Económicas de La Paz - Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicios de Libertador San Martín - Centro Comercial e Industrial de Nogoyá - Centro Comercial e Industrial de Paraná - Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicio de Ramírez - Centro Económico de San Salvador - Centro Comercial e Industrial de Santa

Elena - Centro de Defensa Comercial e Industrial de Urdinarrain - Centro Comercial, Industrial, Agropecuario y de Servicio de Viale - Centro Económico, Comercial, Industrial y de la Producción de Villaguay - Centro Económico de Villa Elisa - Asociación Hotelera, Gastronómica y Afines de Federación - Asociación Productores Asesores de Seguros de Entre Ríos - Cámara de Estaciones de Combustibles y Anexos de Entre Ríos - Cámara Entrerriana de Turismo - Colegio de Corredores Públicos Inmobiliarios de Entre Ríos - Cámara del Comercio Automotor de la Provincia de Entre Ríos - Centro de Almaceneros, Comerciantes Minoristas y Afines de Concepción del Uruguay – Casino Victoria.


Autoservicio de combustibles: A la espera de su reglamentación, especialistas analizan los detalles de la medida

FUENTE: surtidores.com.ar

Si bien era una disposición esperada por el sector de las Estaciones de Servicio, el texto normativo abre algunas dudas sobre su implementación. La Secretaría de Energía tendrá que adecuar los parámetros de seguridad para garantizar la operatividad de las estaciones que incorporen autoservicio

El Decreto 46/2005, https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/320236/20250129 recientemente publicado por el Gobierno nacional, establece nuevas reglas en el marco de la liberalización de la comercialización de combustibles. Con el propósito de garantizar la libre circulación de bienes y servicios, y simplificar trabas burocráticas, la normativa busca fomentar el desarrollo industrial, el avance tecnológico y ampliar la oferta de servicios para los consumidores. Sin embargo, plantea interrogantes en torno a su implementación y efectos.

Según el texto, la medida permitirá que las Estaciones de Servicio operen durante las 24 horas del día con costos operativos menores. Esto beneficiaría a los consumidores que necesiten cargar combustible en horarios no convencionales y podría transformar el panorama del sector. No obstante, especialistas y actores clave del mercado coinciden en que su aplicación efectiva dependerá de futuras reglamentaciones.

Francisco Berdaguer, abogado especializado en el sector de combustibles, brindó su perspectiva sobre la disposición: “Hoy por hoy, el decreto regula y bendice la figura del autodespacho, pero para instalar una estación con autoservicio, es imprescindible cumplir con la normativa vigente de la Secretaría de Energía. Durante los próximos 60 días, las estaciones deberán continuar solicitando una autorización expresa bajo el régimen actual, que funciona como una excepción“.

La Secretaría de Energía tendrá que adecuar los requerimientos y parámetros de seguridad para garantizar la operatividad de las estaciones que incorporen autoservicio. “Habremos de esperar las actualizaciones normativas para conocer los nuevos requisitos“, destacó Berdaguer en diálogo con surtidores.com.ar.  Asimismo, aclaró que el decreto no especifica si será obligatoria la presencia de un asistente permanente en las estaciones, un aspecto relevante para la seguridad y el servicio al usuario.

Respecto a los temores sobre posibles despidos masivos, Berdaguer fue optimista: “No creo que en el corto o mediano plazo se produzca una reducción sensible del personal. Las estaciones seguirán necesitando empleados para funciones administrativas y de asistencia. Más que despachar combustible, los playeros podrían asumir roles de control y apoyo, lo que también beneficia a los estacioneros al reducir riesgos asociados a contingencias operativas“.

La cuestión de la seguridad es una de las mayores preocupaciones para los propietarios de estaciones. Berdaguer ilustró un escenario hipotético: “Imaginemos un usuario que intenta despachar combustible de manera negligente, como encender un cigarrillo en el área de carga. Aunque no sea culpa directa del estacionero, la responsabilidad recaería sobre él. Por eso, muchos expendedores mirarán la implementación del autoservicio con recelo, al menos en un principio“.

Por otro lado, el cambio también podría tener un impacto cultural en los usuarios. Berdaguer señaló que “la figura del autodespacho se irá instalando de manera paulatina. No se trata solo de cambiar tecnologías o estructuras, sino de transformar hábitos arraigados en los consumidores“.

Otra cuestión no menos relevante es si el decreto se impone sobre las leyes provinciales que impiden esta modalidad. Al respecto, el especialista sostiene que “en principio sí. En materia de jerarquía constitucional, un decreto prevalece sobre ley provincial. Ahora bien, puede haber cimbronazos con otra discusión que lleve al mismo lugar; a saber: que una provincia sostenga que Nación no tiene facultades para legislar sobre esta materia, y que haciéndolo cercena la autonomía de las provincias. Lo veo dudoso pero puede existir ese planteo”.

Para abordar con mayor detenimiento los alcances del decreto, Berdaguer brindará un webinar gratuito a través de los canales digitales de surtidores.com.ar, el próximo miércoles 5 de febrero a las 16 horas. Para inscribirse ingresar en el siguiente link 

https://www.inscribirme.com/webinarautoserviciodecombustible1


Desregulación del mercado: Se publicó el decreto que habilita el autoservicio de combustibles

FUENTE: Surtidores.com

El Gobierno dio luz verde a la instalación de surtidores de autogestión en Estaciones de Servicio, además de autorizar la colocación de tanques sobre terreno, puntos de venta móvil y la reducción de las medidas mínimas obligatorias.

El presidente Milei firmó el decreto que revoluciona el mercado de los combustibles, junto al ministro de Desregulación, Francisco Sturzenegger

El mercado de combustibles en Argentina atravesará desde hoy una transformación significativa con la publicación en el Boletín Oficial del Decreto 46/2025, que habilita la modalidad de autoservicio de combustibles y establece una serie de reformas que buscan modernizar y flexibilizar el sector. Estas medidas incluyen entre otras, la autorización de Estaciones de Servicio móviles y la reducción de las dimensiones mínimas requeridas para las instalaciones.

El decreto, que lleva la firma del presidente Javier Milei, sostiene que la normativa previa había quedado desactualizada frente al progreso tecnológico, lo que limitaba la eficiencia en la prestación de servicios. En este sentido, el Gobierno ha priorizado la eliminación de trabas burocráticas y la promoción de un mercado más competitivo, con mayores opciones para los consumidores.

En ese contexto, se afirma que la incorporación de surtidores de autoservicio permitirá a las Estaciones de Servicio operar las 24 horas del día con costos operativos reducidos. Esto resultará especialmente beneficioso para quienes necesitan cargar combustible en horarios nocturnos o no convencionales, mejorando la disponibilidad y conveniencia del servicio.

Además, la modalidad de autoservicio busca ser una solución en términos de seguridad. En zonas del país donde los trabajadores enfrentan situaciones de violencia e inseguridad durante la noche, esta alternativa reduce riesgos al personal y refuerza la integridad física de los empleados. No obstante, se subraya que el autoservicio es una opción complementaria y no obligatoria, dejando en manos de los expendedores la decisión de implementarlo.

PRECIOS DIFERENCIADOS

El decreto también plantea la posibilidad de ofrecer precios diferenciados para el autoservicio, una práctica común en países como Estados Unidos, la Unión Europea, Chile, Perú y Uruguay, donde esta modalidad existe desde hace décadas.

En paralelo, se autoriza el uso de tanques sobre el terreno, una medida que simplifica la instalación y el mantenimiento de estaciones. Esta tecnología no solo representa un ahorro significativo en costos, al evitar excavaciones y trabajos complejos, sino que también mejora la detección de fugas, reduciendo riesgos ambientales.

Por otro lado, la posibilidad de implementar Estaciones de Servicio móviles abre nuevas oportunidades de negocio. Estas unidades permitirán abastecer eventos o cubrir demandas temporales, ofreciendo una alternativa más flexible y dinámica.

FLEXIBILIDAD EN LAS REGULACIONES

Otro aspecto destacado es la reducción de las dimensiones mínimas obligatorias para estaciones. Si bien se exige que estas instalaciones garanticen la seguridad en caso de evacuación, la nueva normativa permite diseños más compactos y adaptables a distintos entornos.

Además, el decreto otorga a la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía la responsabilidad de dictar normas complementarias y establecer los requisitos técnicos para la implementación de estas medidas. Las Estaciones de Servicio que deseen adoptar el autoservicio deberán solicitar autorización hasta que se definan estas regulaciones en un plazo de 60 días.

 


Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria

Conforme a los estatutos de esta Cámara, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de CECAER para el día 25 de febrero de 2025 a las 18 hs. en la casa de la Institución, Urquiza 117 de Paraná.

Se considerará el siguiente:

ORDEN DEL DIA

  1. Consideración y aprobación del Balance, Memoria y Estado de Resultados del último ejercicio.
  2. Informe del Órgano de Fiscalización.

Se adjunta copia de la publicación en el Boletin Oficial de Entre Ríos.

Convocatoria AGO


Facturación: Cuándo es Obligatorio identificar a Consumidores Finales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que se debe identificar al adquirente en operaciones de venta minorista cuando el importe de esta sea igual o superior a $417.288, o cuando la operación sea por un monto superior a $208.644 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

Asimismo, cuando se trate de ventas mayoristas efectuadas por responsables inscriptos en IVA, se debe identificar al consumidor final en todos los casos, excepto por operaciones de hasta $ 208.644 cuando el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

Aquí, la comunicación oficial de ARCA: https://www.afip.gob.ar/fe/emision-autorizacion/datos-comprobantes.asp

 


La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) reglamentó el régimen de transparencia fiscal

La Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que mediante la Resolución General (ARCA) 5614 publicada en el Boletín Oficial, se reglamenta el artículo 99 de la Ley N°27.743 que establece que todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, tendrán la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.

Se determina la manera en que se deberán discriminar tributos en facturas y comprobantes emitidos, y las demás cargas impositivas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios, para lograr mayor transparencia fiscal para consumidores.

Con el objeto de contemplar los cambios introducidas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la norma dispone que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de impuestos en cada operación realizada.

En consecuencia, la normativa estableció la forma en que se deberá discriminar en las facturas y tickets, el Impuesto al Valor Agregado y los demás gravámenes nacionales indirectos.

Entre los puntos principales se destacan:

-        El IVA y las demás tasas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados en los comprobantes emitidos.

CAME, mediante nota presentada al ministro Luis Caputo, con fecha 9 de diciembre de 2024, solicitó la prórroga por 90 días ya que se había establecido que a partir del 1 de enero todos los alcanzados por la norma debían modificar sus mecanismos de facturación.

-        En atención a dicha solicitud la implementación de este Régimen se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:

  1. a) A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” deberán discriminar los aranceles al valor agregado e internos. A tales fines, los canones internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
  2. b) El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.

Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.

Ante cualquier duda o sugerencia solicitamos dirigirse a secretaria@came.org.ar  con copia a asuntostributarios@came.org.ar

Para acceder a la RG 5614 haga clic aquí https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-5614-2024-407183


Carga de Datos Res. 1104/04

Accediendo al lik siguiente, se podrá informar sobre las novedades relacionadas con la carga de datos precios y volúmenes de la Resolución SEN 1104/2004.

https://surtidores.com.ar/la-secretaria-de-energia-efectuo-modificaciones-en-la-carga-de-datos-de-la-resolucion-1104-04/?utm_source=email_marketing&utm_admin=135920&utm_medium=email&utm_campaign=Energa_efectu_modificaciones_en_la_carga_de_datos_de_la_Resolucin

Publicamos los valores de internos correspondientes a diciembre 2024.


Noticias del Sector

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Portadas de medios gráficos

 

 


Nuevos Precios

A partir de hoy, 03 de enero de 2025, tienen vigencia los nuevos precios de los combustibles.

Publicamos los valores correspondientes a YPF e iremos incorporando al resto de las banderas una vez que informen.