FEBRERO: Aumentan los Impuestos Internos
Conforme a lo publicado en el Boletín Oficial de la Nación, https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/337956/20260130, las autoridades han dispuesto incrementar los Impuestos a los Combustibles Líquidos. La medida, que tendrá vigencia a partir del 1° de febrero, incidiría en aproximadamente en un 1% en más sobre los precios actuales y se conformará el siguiente esquema:
Capacitaciones: Último día para inscribirse.
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Encuesta: ¿Cuáles cursos de capacitación son importantes para su empresa?
Compartimos con ustedes una iniciativa que la Secretaría de Capacitación de CAME está llevando a cabo, la misma es un Relevamiento de Necesidades de Capacitación para el 2026.
Desde FEDER, nos sumamos a la difusión de esta encuesta con el deseo de colaborar para que las necesidades de formación de nuestra provincia estén bien representadas. La idea es brindar un panorama lo más claro posible de lo que nuestro sector pyme local requiere hoy. 📈
📍 Link de la encuesta:
https://forms.office.com/r/g9P2zsRwya?origin=lprLink
Si pueden hacerse un momento para completarla, será de gran ayuda para orientar las capacitaciones de este año.
Hay tiempo hasta el jueves 29/01. 🕒
¡Desde ya, muchas gracias por su tiempo!
Cese de los controles del INTI
Según lo establecido por la Resolución 213/2025
RESFC-2025-213-APN-CD#INTI. Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/336898/20251230
El Estado Nacional comunica el cronograma del cese de los controles volumétricos por parte del INTI.
En el articulado se detalla lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la cesación de la prestación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de los servicios regulados y certificaciones detallados en los Anexos I (IF-2025-143018019-APN-DO#INTI) y II (IF-2025-143018129-APN-DO#INTI), que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la cesación de servicios dispuesta en el artículo precedente se hará efectiva de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la cual se encuentra integrada por los siguientes municipios: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Campana, Cañuelas, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Miguel, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate, a partir del 31 de enero de 2026.
b) En las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, a partir del 30 de abril de 2026.
c) En las provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Santa Fe, a partir del 30 de junio en 2026.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los convenios suscriptos y/u Órdenes de Trabajo generadas y/o pedidos de Certificaciones que se hayan generado y se encuentren vigentes o en ejecución a la fecha del dictado de la presente medida, y que incluyan servicios regulados incluidos en los Anexos I y II, serán cumplidos y permanecerán vigentes hasta su finalización y/o cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la cesación de la prestación de los servicios metrológicos legales aquí dispuesta, comprenderá a las actividades detalladas en los Anexos I y II que forman parte de la presente medida.
Hasta el momento contamos como empresa habilitada a realizar el mismo trabajo a LENOR S.R.L. pero estamos en proceso de conseguir mayor información, la que daremos a conocer.
Estaciones de Servicios MÓVILES
https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/336062/20251212?busqueda=2
En el enlace se puede conocer la Resolución 504/2025 de la Secretaría de Energía, dependiente del Ministerio de Economía de la Nación, por la cual se habilita y reglamenta el funcionamiento de las "Bocas de expendio de combustibles móviles".
En los Anexos correspondientes se pueden conocer los detalles de las condiciones que deben reunir como, asimismo, los requerimientos para su inscripción en el registro de la Resolución 1102/2004.
En el ANEXO 1, se detalla: "PROCEDIMIENTO y CONDICIONES TÉCNICAS Y REGISTRALES PARA EL EXPENDIO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS BAJO LA MODALIDAD DE ESTACIÓN DE SERVICIO MODULAR PORTÁTIL (VENTA MINORISTA)".
https://drive.google.com/file/d/1zdDi3Fe15LrF5HRfxreU_7EN0ty0Nk3R/view?usp=sharing
En el ANEXO 2 se especifican "PROCEDIMIENTO Y CONDICIONES TÉCNICAS Y REGISTRALES PARA EL EXPENDIO DE
COMBUSTIBLES LÍQUIDOS BAJO LA MODALIDAD DE ESTACIÓN DE SERVICIO MÓVIL CISTERNA".
https://drive.google.com/file/d/1Qjvteoc_Ey4l1QBqS9oeQzrfLYGOereD/view?usp=sharing
El ANEXO 3 contiene el "Anexo de Informe de Auditoría (Protocolo Estación Modular)".
https://drive.google.com/file/d/1NlVxXjF6ZK_31V0yiyQ2WMpZsfEq4MGs/view?usp=sharing










