Cese de los controles del INTI
Según lo establecido por la Resolución 213/2025
RESFC-2025-213-APN-CD#INTI. Ciudad de Buenos Aires, 29/12/2025
https://www.boletinoficial.gov.ar/detalleAviso/primera/336898/20251230
El Estado Nacional comunica el cronograma del cese de los controles volumétricos por parte del INTI.
En el articulado se detalla lo siguiente:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese la cesación de la prestación por parte del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) de los servicios regulados y certificaciones detallados en los Anexos I (IF-2025-143018019-APN-DO#INTI) y II (IF-2025-143018129-APN-DO#INTI), que forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que la cesación de servicios dispuesta en el artículo precedente se hará efectiva de acuerdo con el siguiente cronograma:
a) En el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), la cual se encuentra integrada por los siguientes municipios: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Campana, Cañuelas, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, La Plata, Lanús, Lomas de Zamora, Luján, Malvinas Argentinas, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Antonio de Areco, San Fernando, San Isidro, San Martín, San Miguel, San Nicolás, San Pedro, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero, Vicente López y Zárate, a partir del 31 de enero de 2026.
b) En las provincias de Buenos Aires, Catamarca, Chaco, Chubut, Corrientes, Entre Ríos, Formosa, Jujuy, La Pampa, La Rioja, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, Santa Cruz, Santiago del Estero, Tierra del Fuego y Tucumán, a partir del 30 de abril de 2026.
c) En las provincias de Córdoba, Mendoza, San Juan, San Luis y Santa Fe, a partir del 30 de junio en 2026.
ARTÍCULO 3°.- Establécese que los convenios suscriptos y/u Órdenes de Trabajo generadas y/o pedidos de Certificaciones que se hayan generado y se encuentren vigentes o en ejecución a la fecha del dictado de la presente medida, y que incluyan servicios regulados incluidos en los Anexos I y II, serán cumplidos y permanecerán vigentes hasta su finalización y/o cumplimiento.
ARTÍCULO 4°.- Establécese que la cesación de la prestación de los servicios metrológicos legales aquí dispuesta, comprenderá a las actividades detalladas en los Anexos I y II que forman parte de la presente medida.
Hasta el momento contamos como empresa habilitada a realizar el mismo trabajo a LENOR S.R.L. pero estamos en proceso de conseguir mayor información, la que daremos a conocer.
