Pagos con Tarjetas: Solo podrán ser manipuladas por el titular*

Habrá 180 días de plazo para adaptar los sistemas de modo que los negocios cuenten con posnet inalámbrico.

Los detalles de la publicación se encuentran en el siguiente texto:

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO Resolución 87/2024.

Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2024

VISTO el Expediente N° EX-2024-07373807- -APN-DGDMDP#MEC, las Leyes Nros. 24.240 y sus modificaciones y 25.065 y sus modificaciones, y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece, entre otros derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses económicos, con el objeto de que éstos puedan realizar en forma razonada la adquisición de bienes y servicios, señalando, asimismo, que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos.

Que, por su parte, el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones, establece que la Autoridad de Aplicación ostenta, entre otras facultades y atribuciones, la de elaborar políticas tendientes a la defensa del consumidor, dictando para ello las resoluciones pertinentes.

Que, a su vez, la citada ley prevé que los bienes y servicios, en condiciones previsibles de uso o consumo, no pueden presentar peligro para los consumidores.

Que, por otra parte, la Ley N° 25.065 y sus modificaciones regula diversas cuestiones vinculadas con el sistema de Tarjetas de Crédito, Compra y Débito, designando a la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN como Autoridad de Aplicación en todas aquellas cuestiones que se refieran a aspectos comerciales, pudiendo dictar las respectivas normas reglamentarias y ejercer las atribuciones de control, vigilancia y juzgamiento sobre su cumplimiento.

Que resulta de público y notorio conocimiento la reiteración de hechos de fraude informático en el mercado consistentes en capturar los datos de los consumidores contenidos en sus tarjetas de crédito, compra o débito, que, con posterioridad, son utilizados para la comisión de hechos ilícitos generando -en muchos casos- graves perjuicios para los intereses económicos de los consumidores.

Que, en este sentido, el hecho de que el consumidor pierda el control respecto del uso de su tarjeta de crédito, compra o débito, o quede desapoderado de la misma -aun temporariamente-, cuando realiza una compra o locación de bienes o servicios, ha dado lugar a la apropiación indebida de datos del consumidor para consumar hechos de fraude.

Que el adecuado funcionamiento del mercado tiene como pilar fundamental, entre otros extremos, que los bienes provistos en él revistan la máxima seguridad para los consumidores, en cuanto a su utilización y funcionalidad.

Que, consecuentemente, el objeto de establecer una política de protección al consumidor reforzando los mecanismos de seguridad en cuanto a la utilización del sistema de tarjetas redundará en beneficio, no solo de los propios consumidores, sino del sistema en su conjunto.

Que con base en todo lo expuesto, resulta pertinente y necesario establecer criterios para que el consumidor, en cuanto a la utilización de su tarjeta, no pierda el control de la misma en ningún momento de la transacción, lo que reducirá la posibilidad de la captura indebida de sus datos, o su uso fraudulento.

Que ha tomado intervención el servicio jurídico competente.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el inciso a) del Artículo 43 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones y el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Todos los establecimientos comerciales que acepten para la realización de sus transacciones comerciales tarjetas de crédito, compra o débito en los términos del Artículo 1° de la Ley N° 25.065 y sus modificaciones, y operen con terminales electrónicas para el pago de las operaciones realizadas (terminales de captura de datos o “POS”), deberán poner a disposición del consumidor las mismas de modo tal que, en ningún momento, pierda el control o quede desapoderado de su tarjeta, ni aun momentáneamente, hasta la completa finalización de la operación.

ARTÍCULO 2º.- Las infracciones a la presente resolución será sancionadas con base en las penalidades previstas en el Artículo 47 de la Ley N° 24.240 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Establécese un plazo de adecuación de CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de su entrada en vigencia, a efectos de que los proveedores adapten los servicios de atención al cliente de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

Pablo Agustin Lavigne

e. 12/03/2024 N° 12659/24 v. 12/03/2024

 

Fecha de publicación 12/03/2024


Antigüedad: Acuerdo 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a losÍ días del mes de agosto de 2015
. comparecen por la parte sindical el SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO Y G.N.C.. GARAGES, PLAYAS DE
ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS (SOESGYPE). representado en este acto
por CARLOS ALBERTO ACUÑA. SERGIO CANTERO , PABLO H MARTINEZ ,
WALTER ACUÑA y la FEDERACIÓN DE OBREROS Y EMPLEADOS DE
ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES. PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO,
LAVADEROS de AUTOS Y GOMERÍAS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(FOESGRA) representada por CARLOS ALBERTO ACUÑA , ANDRES DOÑA ,
MARCELO GUERRERO y por la parte empleadora la ASOCIACION
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPUBLICA ARGENTINA ( A.E.S ),
representada en este acto por Sr. Alberto Vázquez en su carácter de Presidente ,

La representación empresana ( AE S ) y el sector sindical (SOESGYPE FOESGRA
i. manifiestan que han arribado al siguiente acuerdo.

ARTICULO 11 ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD. Por cada año aniversario de
antigüedad que el trabajador cumpla en el establecimiento, contados
desde su fecha de ingreso, percibirá un dos por ciento (2%) de la
remuneración básica de su categoría de revista, en concepto de adicional
por antigüedad, hasta alcanzar los veinte años de antigüedad inclusive. A
partir de cumplir los veintiún años de antigüedad, el adicional por
antigüedad sera de tres por ciento (3%) de la remuneración básica de su
categoría de revista, por cada año adicional de antigüedad. Queda aclarado
que el incremento de la alícuota del adicional no resulta de aplicación con
relación a la antigüedad acumulada hasta los primeros veinte años, período
respecto del cual la alícuota seguirá siendo del dos por ciento (2%) anual. A
modo de ejemplo, se establece que un trabajador con veinticinco años de
antigüedad tiene derecho a percibir un adicional del cincuenta y cinco por
ciento (55%). Se adjunta planilla ejemplificativa que form a parte del
presente identificada como ANEXO A,

Ambas partes manifiestan que la presente acta será ratificada ante el Ministerio de
Trabajo. Empleo y Segundad Social en la audiencia que a tal efecto se designe,
acompañando las correspondientes planillas salariales y solicitando su
homologación, suscribiendo dos ejemplares de la presente, de un mismo tenor y el

ACTA ACUERDO A REGIR A PARTIR DEL MES DE ABRIL DE 2016

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 317/9 9 A.E.S. - S.O.E.S.G. Y P.E.

ESCALA SALARIAL - RUBRO ANTIGÜEDAD

AÑ O N° PORCENTAJE ANTIGÜEDA D

1     2
2     4
3     6
4     8

5   10
6   12
7   14
8   16
9   18
10 20
11 22
12 24
13 26
14 28
15 30
16 32
17 34
18 36
19 38
20 40
21 43
22 46
23 49
24 52
25 55

Y ASI PROGRESIVAMENTE

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de agosto
de 2015 . dentro del Expediente N° 1659621/15, por la parte sindical el

SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE
SERVICIO Y G.N.C., GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y
LAVADEROS (SOESGYPE), representado en este acto por CARLOS
ALBERTO ACUÑA y PABLO H MARTINEZ con adhesión de FOESGRA,
representada por MARCELO GUERRERO y la ASOCIACION
ESTACIONES DE SERVICIO DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (AES),

representada en este acto por ALBERTO HÉCTOR VÁZQUEZ en su
carácter de Presidente manifiestan que dejan absolutamente en claro,
que lo acordado en concepto de "adicional por antigüedad" (y que
modificara a futuro el Art 11 del CCT 317/99), se incorporará al articulado,
y comenzara a regir desde el mes de abril de 2016, tal como consta en la
planilla Anexa que todas las partes han acordado y firmado

 


AUTODESPACHO

A través del enlace se puede acceder de la publicación en el Boletín Oficial.

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/323643/2025040

ANEXOS:

El Gobierno Nacional definió los lineamientos para el autodespacho de combustible en todo el país

La Secretaría de Energía del Ministerio de Economía de la Nación publicó, a través de la Resolución 147/2025, el procedimiento y las condiciones de seguridad que tendrán que cumplir las estaciones de servicio para operar en la modalidad de autodespacho de combustible líquido.

El nuevo procedimiento será más fácil y más rápido debido a que se quitan diferentes trabas burocráticas. Por ejemplo, se le brinda más autonomía a los operadores, que ya no tendrán que pedir autorización a la Secretaría de Energía antes de adaptar la estación para el autodespacho.

Además, una vez finalizados los trabajos, la entidad auditora presentará la documentación ante la Secretaría de Energía y en ese momento la estación ya podrá comenzar a funcionar en esta nueva modalidad, evitando demoras para la empresa.

Cabe destacar que la implementación del autodespacho de combustible líquido será optativa, a elección de los expendedores, quienes podrán aplicarla en sus instalaciones de forma total, simultánea o alternada.

La desregulación de este sector, que comenzó con el Decreto 46/25 de enero de este año, tendrá un beneficio directo para los usuarios ya que garantizará un servicio continuo durante las 24 horas, a la vez que le dará más libertad a los estacioneros.

En este sentido, la medida permitirá la aplicación de nuevos modelos y tecnologías, la optimización de la seguridad y funcionalidad de las instalaciones y su adaptabilidad en función de la demanda.

Por último, el autodespacho ofrecerá una garantía para la integridad física de los trabajadores de las estaciones de servicio que, en determinadas zonas del país, se ven expuestos durante el horario nocturno a reiteradas situaciones de violencia e inseguridad.

A su vez, para hacer posible esta nueva modalidad, será importante la responsabilidad de los operadores para trabajar de manera profesional, cumpliendo los lineamientos de la resolución de la Secretaría.

Con esta medida, el Gobierno Nacional avanza en su camino por garantizar una amplia libertad en la circulación de bienes y servicios y de simplificar y eliminar las trabas burocráticas que afectan su normal prestación, promoviendo el desarrollo de la industria y ampliando la oferta de servicios para los consumidores.