Otro municipio implementa la tasa vial a los combustibles

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El tributo comenzará a cobrarse en Colón (provincia de Buenos Aires), luego de ser aprobado por el Concejo Deliberante. Lo rechazaron Juntos y los empresarios locales.


Un nuevo municipio se suma a la lista de los que implementaron una tasa vial, que grava la carga de combustible en ese distrito, a partir de un proyecto enviado por el Ejecutivo.

Se trata de Colón, comuna que conduce el camporista Waldemar Giordano, en la que regirá una tasa del 3% en la carga de combustibles y del 2% en Gas Natural Comprimido (GNC).
Al momento de tratarse en el Concejo Deliberante, la normativa salió con los votos oficialistas, mientras que Juntos por el Cambio se opuso.

Según explicaron desde el municipio, la recaudación por la tasa vial irá al Fondo de Mejoramiento de Infraestructura Vial Urbana y los fondos se destinarán a los servicios de señalización, modificación, reparación y mejoramiento de la red vial urbana municipal.

Esto incluye autovías, carreteras y/o nudos viales. Todos los usuarios pagarán la tasa a los combustibles líquidos (3%) y gas natural comprimido (GNC) (2%) en expendedores ubicados en el partido bonaerense de Colón.

En un comunicado, el bloque opositor sostuvo que la normativa “impacta directamente en el bolsillo de todos los vecinos, siendo dicha tasa totalmente inconstitucional”, adelantando que están dispuestos “a ir con una medida judicial”.

En tanto, el Centro de Comerciantes e Industriales de Colón (CCIC) manifestó su “más absoluto repudio” a la creación de la tasa.

“Esto sumado a la modificación del cobro de la tasa de Alumbrado Público no hace otra cosa que aumentar aún más el costo de los gastos fijos que ya tienen que afrontar nuestro sector, lo que se trasladará inexorablemente al precio final de sus productos. Sumando una carga más al ajuste inédito y más brutal en la historia del país que hoy recae sobre la clase trabajadora”, señalaron.

Finalmente, expresaron que “hoy les pedimos a nuestros dirigentes un esfuerzo también a ellos, optimizando los recursos con los que hoy cuenta el Estado y no seguir tensando la cuerda a los contribuyentes que ya no pueden soportar un impuesto más”, expresaron.

Fuente: Latecla.info


La Secretaría de Energía acentúa el control sobre las Estaciones de Servicio para que cumplan con la declaración de precios y volúmenes

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Para garantizar que todos los operadores del país ejecuten los lineamientos establecidos en la Resolución 1104/04, la dependencia oficial intensificó las gestiones tendientes a la detección de anomalías.

Con el objetivo de asegurar que todos los operadores del sector cumplan los lineamientos establecidos en la Resolución 1104/2004, la Secretaría de Energía ha decidido intensificar las acciones de control para detectar y corregir posibles irregularidades en la información proporcionada por las Estaciones de Servicio.

La normativa establece la obligación de que los expendedores de combustibles, registrados oficialmente, informen cada mes los precios y volúmenes de venta correspondientes al período anterior. Esta, tiene como finalidad promover y mantener la competitividad dentro de la industria, garantizando que los datos proporcionados sean precisos y relevantes, lo que a su vez facilita el abastecimiento y la planificación dentro del sector.

La información requerida debe ser remitida antes del día 10 de cada mes. Para asegurar su cumplimiento, la dependencia oficial ha aumentado la fiscalización sobre las Estaciones de Servicio. Según detallaron a surtidores.com.ar, se efectúan cruces de datos para confirmar que todos los operadores registrados bajo la Resolución 1102/2004 también estén dados de alta conforme a la Resolución 1104/2004.

Estas verificaciones incluyen además, la comprobación de que los estacioneros posean certificados vigentes de auditorías de seguridad cargados en el Sistema de Gestión Documental Administrativa (SGDA) y que los antecedentes declarados coincidan con lo registrado en la Resolución 1102/2004. En caso de que se detecten anomalías, se requiere que el operador, con copia a la empresa petrolera si se trata de una estación de bandera, regularice la situación en un plazo de 10 días hábiles. De no hacerlo, se aplicarán las sanciones estipuladas en el Artículo 4º del Decreto Nº 1028/2001.

Es fundamental destacar que, según el artículo 13° de la Resolución 1104/2004, tanto la compañía como el titular de una marca independiente, son solidariamente responsables junto con el propietario de la estación en cuanto al envío de la información exigida por la norma mencionada.

La implementación rigurosa de estos controles tiene como finalidad principal fomentar la transparencia y la competencia justa dentro del mercado de combustibles, asegurando que todos los actores involucrados actúen bajo las mismas condiciones y con el mismo nivel de responsabilidad. Este tipo de medidas busca evitar prácticas desleales y garantizar que la información disponible sobre precios y volúmenes de venta sea fiable y esté actualizada, permitiendo una mejor toma de decisiones por parte de los consumidores y los reguladores.


ENARGAS ofrece alternativas de abastecimiento para estaciones de GNC

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Tras los inconvenientes registrados con el suministro de gas vehicular, la autoridad regulatoria brindó asesoramiento para las Bocas de Carga interrumpibles que se encuentren interesadas en acceder a capacidad en firme.

Ante la falta de gas natural de los últimos días, las primeras Estaciones de Servicio que comenzaron a recibir avisos de limitaciones del abastecimiento del fluido fueron aquellas que tienen contratos de transporte interrumpible.

Frente a esa situación, el Ente Nacional Regulador de Gas (ENARGAS) sugirió una propuesta que se enmarca dentro de un plan de contingencia: realizar cesiones de transporte, según la capacidad de reserva diaria (CDR) para evitar cupos de venta forzados.

En relación con la solicitud de diversos interesados de contar con abastecimiento a las Estaciones de GNC, en algunos lugares del país en los que la mayoría de los contratos de servicio revisten condición interrumpible, se cumple en informar que más allá de las gestiones puntuales de algunas Distribuidoras para que los clientes accedan a capacidad firme, la propia regulación prevé el mecanismo para ello”, expresaron desde el organismo.

En tal sentido, precisaron que las Estaciones de Servicio que se encontrasen interesadas en acceder a capacidad en firme, pueden, a través del mecanismo de reventa implementado vía el Mercado Electrónico de Gas, contratar con aquellos oferentes que la ponen a disposición en forma transparente y totalmente virtual.

Para ello, deberán ingresar en el sitio web de MEGSA, solapa de reventas, punto “Servicio de Distribución“. https://negociacion.megsa.ar/Usuario/VisualizacionReventa.aspx?tipo=1

CÓMO FUNCIONA EL MECANISMO

La negociación debe realizarse entre el interesado y el oferente de manera particular. Una vez acordadas las condiciones de la compra para transferir parte de la capacidad de reserva, se debe realizar la gestión a través del MEGSA completando tres formularios.

Para sellar el acuerdo, debe abonarse un arancel. A partir de allí, a las 24 horas se confirma la operación que habilita la cesión de transporte. Vale remarcar que debe darse aviso a la Distribuidora zonal una vez publicada.