Convocatoria a la Asamblea General Ordinaria

Conforme a los estatutos de esta Cámara, se convoca a la Asamblea General Ordinaria de CECAER para el día 25 de febrero de 2025 a las 18 hs. en la casa de la Institución, Urquiza 117 de Paraná.

Se considerará el siguiente:

ORDEN DEL DIA

  1. Consideración y aprobación del Balance, Memoria y Estado de Resultados del último ejercicio.
  2. Informe del Órgano de Fiscalización.

Se adjunta copia de la publicación en el Boletin Oficial de Entre Ríos.

Convocatoria AGO


Facturación: Cuándo es Obligatorio identificar a Consumidores Finales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dispuso que se debe identificar al adquirente en operaciones de venta minorista cuando el importe de esta sea igual o superior a $417.288, o cuando la operación sea por un monto superior a $208.644 y no se cancele con medios electrónicos de pago autorizados.

Asimismo, cuando se trate de ventas mayoristas efectuadas por responsables inscriptos en IVA, se debe identificar al consumidor final en todos los casos, excepto por operaciones de hasta $ 208.644 cuando el pago se efectúe por algún medio electrónico autorizado.

Aquí, la comunicación oficial de ARCA: https://www.afip.gob.ar/fe/emision-autorizacion/datos-comprobantes.asp

 


La Agencia de Control y Recaudación Aduanera (ARCA) reglamentó el régimen de transparencia fiscal

La Comisión de Asuntos Tributarios de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que mediante la Resolución General (ARCA) 5614 publicada en el Boletín Oficial, se reglamenta el artículo 99 de la Ley N°27.743 que establece que todos aquellos sujetos que realicen ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios a consumidores finales, tendrán la obligación de detallar en las facturas o tickets o comprobantes fiscales similares emitidos, el importe discriminado del impuesto al valor agregado y de los demás impuestos nacionales indirectos que incidan en los precios.

Se determina la manera en que se deberán discriminar tributos en facturas y comprobantes emitidos, y las demás cargas impositivas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios, para lograr mayor transparencia fiscal para consumidores.

Con el objeto de contemplar los cambios introducidas por la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, la norma dispone que todos los consumidores finales tengan conocimiento del importe pagado en concepto de impuestos en cada operación realizada.

En consecuencia, la normativa estableció la forma en que se deberá discriminar en las facturas y tickets, el Impuesto al Valor Agregado y los demás gravámenes nacionales indirectos.

Entre los puntos principales se destacan:

-        El IVA y las demás tasas nacionales indirectas que tienen incidencia en la formación de los precios de las ventas, locaciones de obra o prestaciones de servicios deberán encontrarse discriminados en los comprobantes emitidos.

CAME, mediante nota presentada al ministro Luis Caputo, con fecha 9 de diciembre de 2024, solicitó la prórroga por 90 días ya que se había establecido que a partir del 1 de enero todos los alcanzados por la norma debían modificar sus mecanismos de facturación.

-        En atención a dicha solicitud la implementación de este Régimen se realizará de manera gradual y escalonada por segmentación de contribuyentes, conforme se indica a continuación:

  1. a) A partir del 1° de enero de 2025, las “empresas grandes” deberán discriminar los aranceles al valor agregado e internos. A tales fines, los canones internos deberán reflejarse en el campo “Otros Impuestos Nacionales Indirectos”.
  2. b) El resto de los contribuyentes alcanzados por el presente régimen -en atención a los plazos que puedan demandar las adecuaciones de los diferentes sistemas de emisión de comprobantes- podrán discriminar el impuesto al valor agregado desde el 1° de enero de 2025, siendo obligatorio su cumplimiento a partir del 1 de abril del citado año.

Sin perjuicio de ello, los comprobantes que generen los aludidos contribuyentes a través del servicio “Comprobantes en línea” o de la aplicación “Facturador Móvil”, a partir del 1° de enero de 2025 contendrán discriminado el mencionado impuesto.

Ante cualquier duda o sugerencia solicitamos dirigirse a secretaria@came.org.ar  con copia a asuntostributarios@came.org.ar

Para acceder a la RG 5614 haga clic aquí https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/resoluci%C3%B3n-5614-2024-407183


Carga de Datos Res. 1104/04

Accediendo al lik siguiente, se podrá informar sobre las novedades relacionadas con la carga de datos precios y volúmenes de la Resolución SEN 1104/2004.

https://surtidores.com.ar/la-secretaria-de-energia-efectuo-modificaciones-en-la-carga-de-datos-de-la-resolucion-1104-04/?utm_source=email_marketing&utm_admin=135920&utm_medium=email&utm_campaign=Energa_efectu_modificaciones_en_la_carga_de_datos_de_la_Resolucin

Publicamos los valores de internos correspondientes a diciembre 2024.


Noticias del Sector

NOTICIAS SECTORIALES

SURTIDORES - Anuncian reducción de impuestos que traerían alivio a las Estaciones de Servicio

El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires modificó en parte la percepción de impuestos locales y si bien se trata de una medida de bajo impacto monetario para el sector de expendio de combustibles, puede sentar precedente para un viejo reclamo en materia de Ingresos Brutos.

SURTIDORES - Evalúan pedir prórroga para la presentación de declaraciones ante cambios en la plataforma de datos de la Resolución 1104/04

El sector estacionero enfrenta complicaciones tras las modificaciones introducidas este año en el módulo de información exigido por la Secretaría de Energía. Ante el vencimiento de los plazos esperan que las autoridades flexibilicen la fecha exigida

ECONOMÍA Y POLÍTICA

EL CRONISTA - A contramano del Gobierno, consultoras dicen que la actividad cayó 2,6% en 2024

El Gobierno sostiene que la actividad económica en 2024 creció, mientras que las consultoras privadas proyectan una caída del 2,6% interanual.

EL CRONISTA - PBA: aumentará Ingresos Brutos y se espera una definición de ARBA

La falta de aprobación de la Ley Impositiva 2025, por falta de consenso de la oposición, aumentará la recaudación del impuesto. Las alertas que marcan los especialistas

EL CRONISTA - Milei confirmó que con IPC de 2,5%, baja crawling al 1% y negó dólar barato

También adelantó que si consigue u$s 11.000 millones de recursos frescos del FMI o de fondos de inversión levanta el cepo cambiario. Domingo Cavallo, otro "econochanta de Mandrilandia"

PÁGINA/12 - La actividad industrial no levanta cabeza

Doce de las dieciséis ramas de la actividad manufacturera disminuyeron en la comparación interanual. Leve mejora de apenas un 0,4 por ciento frente a octubre

Portadas de medios gráficos

 

 


Nuevos Precios

A partir de hoy, 03 de enero de 2025, tienen vigencia los nuevos precios de los combustibles.

Publicamos los valores correspondientes a YPF e iremos incorporando al resto de las banderas una vez que informen.


Beneficios para Asociadas/os

Dando continuidad al programa de beneficios destinado a favorecer el cumplimiento de obligaciones que están destinadas a fortalecer la seguridad, el cuidado del medio ambiente y el despacho al público de productos con los mejores estándares de calidad, el Consejo Directivo de CECAER ha dispuesto que se reconozcan los aranceles a abonar por las auditorías de superficie, de hermeticidad y de controles  que realiza el INTI desde el 1° de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025, hasta uno de cada uno por año.

De esta forma se está dando continuidad al programa según lo resuelto por nuestro Consejo Directivo.

Requisitos para acceder: 1) Estar Asociada/o a C.E.C.A.E.R. en calidad de ACTIVA/O (está al día con sus aportes al Fondo Convencional Art. 29° del CCT 371/2003), 2) Completar por única vez la carta de adhesión al Programa, 3) Adjuntar la/s facturas a abonar las que deben confeccionarse, por la Empresa Auditora, a nombre de C.E.C.A.E.R. - C.U.I.T. 30-70965424-8.

Ante cualquier duda, por favor, CONSULTAR ANTES DE REALIZAR LA AUDITORIA: Desde esta página web, también a través de wahtsapp al 343 5366986 / 343 5366968 o bien por correo a cecaer@cecaer.com.ar .


Enero: Nuevos valores de los ICL

Adjuntamos como quedarán los valores de los Impuestos a los Combustibles Líquidos, a partir del 1° de enero de 2025, cuando se apliquen los incrementos por decreto 1134/2024 que ya están publicados en el Boletín Oficial https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/318935/20241230


Estacioneros se niegan a pagar una tasa municipal que consideran “confiscatoria”

FUENTE: https://surtidores.com.ar/estacioneros-se-niegan-a-pagar-una-tasa-municipal-que-consideran-confiscatoria/

Evalúan acciones contra la obligatoriedad de enfrentar la creciente presión fiscal que enfrentan desde que se masificó la decisión de los municipios por gravar al segmento de combustibles.

Una estación con tienda incluida debería a pagar entre 5 y 6 millones de pesos mensuales

Por Redacción Surtidores

Se está dando hace meses, un conflicto entre las Estaciones de Servicio de Santa Rosa, La Pampa, y la intendencia de la ciudad con los dueños de los establecimientos resistiéndose a pagar la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene. Este tributo, es calificado como “confiscatorio” por los empresarios del sector, quienes denuncian que la modificación en su cálculo ha llevado a una situación insostenible.

La Cámara de Expendedores de Combustibles, Lubricantes y Afines de La Pampa (CECLA), a través de su secretaria Eugenia Ripa, confirmó a los medios provinciales que ninguna Estación de Servicio de la ciudad ha realizado pagos recientes de esta tasa. Según la referente, el incremento aplicado por el municipio genera costos desmedidos que, de ser asumidos, obligarían a prescindir de personal. “Tendríamos que despedir entre dos y cuatro empleados por estación para poder afrontarlo”, señaló.

En ese contexto, el empresario Lucas Seisdedos, de la firma Agroenergía, explicó a surtidores.com.ar que la nueva forma de calcular la tasa afecta especialmente a las estaciones que operan bajo la modalidad de reventa, ya que deben absorber el costo directamente. “A diferencia de los operadores en consignación, quienes trasladan este impuesto al consumidor, los revendedores terminamos pagándolo de nuestros propios bolsillos”, afirmó.

Seisdedos también señaló que esta situación genera desigualdad entre las estaciones de distintas banderas: “Mientras una estación de Shell, Puma o AXION paga basado en su facturación, una de YPF lo hace sobre su comisión, lo que implica que, por la misma cantidad de ventas, un operador independiente paga hasta 108 veces más”.

El empresario calificó esta tasa como un “impuesto encubierto”, comparándolo con Ingresos Brutos, pero sin una contraprestación clara por parte del municipio. Además, mencionó que los montos son exorbitantes: “Una estación con tienda incluida llega a pagar entre 5 y 6 millones de pesos mensuales por un servicio que no está definido”, denunció.

Así las cosas, desde la Municipalidad, la secretaria de Gobierno, Carmina Besga, fue contundente al afirmar que no habrá modificaciones en el cálculo de la tasa. En su presentación ante el Concejo Deliberante, junto al secretario de Hacienda, Hernán Montelongo, invitó a los estacioneros a recurrir a la justicia si no están conformes. Además, reconoció que la deuda acumulada por las estaciones es significativa, pero insistió en que no habrá marcha atrás.

Por su parte, la CECLA, en colaboración con la Confederación de Entidades de Comercio de Hidrocarburos y Afines, ha mantenido encuentros con las autoridades locales y presentado una contrapropuesta para revisar los términos del tributo. Sin embargo, aún no se vislumbra una solución.

Mientras tanto, los estacioneros advierten que el conflicto podría escalar si no se alcanza un acuerdo que alivie la situación. Las reuniones entre el sector y los funcionarios continuarán en busca de una salida que evite mayores tensiones en el corto plazo.